Ayudas a la competitividad en las pymes comerciales

Sociedades mercantiles y empresarios individuales, calificadas como pymes o microempresas, que ejerzan la actividad comercial o de prestación de servicios en la Comunidad Valenciana -ver (2)- ubicados al menos en planta baja, excepto cuando se trate de comercio agrupado físicamente, preexistentes (justificando la actividad con su actual titular con un año de antelación al 28/02/2010 – ver particularidades en la Orden de ayudas-), excepto nuevas aperturas por ampliación de la empresa y para vinculación a forma asociativa, y que pretendan llevar a cabo los proyectos de inversión siguientes:

Inversion: a Adquisición de equipamiento comercial para el almacenamiento, exposición y/o venta del producto, Inversión minima 5.000 Máxima subvención 30% (¹) Hasta 25.000 €

Inversión:b Vinculación a forma asociativa e inversiones para la adecuación del establecimiento a tal efecto. Inversión minima: 5.000 Subvención máxima: 30% (¹) Hasta 25.000 €

Inversión: c Inversiones definidas en los estudios de diagnóstico del punto de venta, incluidos los gastos de proyecto y dirección de obra. Inversión minima: 5.000 Subvención máxima: 30% (¹) Hasta 25.000 €

(1) Microempresa + 5% de subvención (aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios o balance anual no supere los 2 millones de euros). Los comercios que acrediten disponer del reconocimiento como “Comercio Excelente”, el porcentaje de la subvención podrá incrementarse hasta 5 puntos (adicionales a los anteriores, en su caso), manteniendo los límites máximos subvencionables.

(2) Actividades subvencionadas: grupos Comercio al por MAYOR, 46 (excepto: 461 intermediarios de comercio; 462 comercio mayor de materias primas agrarias y de animales vivos; 4635 comercio mayor productos tabaco; 4646 comercio mayor productos farmacéuticos; 466 comercio mayor de otra maquinaria, equipos y suministros; 4671, 4672, 4675, 4676 y 469 comercio al por mayor no especializado), grupo Comercio al por MENOR 47 (excepto: 4726 comercio menor tabaco; 473 comercio menor combustible; 4773 comercio menor prod. Farmacéuticos; 478 comercio menor en puestos de venta y en mercadillos: 479 comercio menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta, ni en mercadillos) y 9601 tintorerías, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

(ver http://www.ine.es).

TENGA EN CUENTA QUE:

IMPORTANTE: Los proyectos iniciados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud no serán subvencionables.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 €uros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 €uros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, el beneficiario deberá aportar tres ofertas de diferentes proveedores.
En los casos de inversiones a realizar en locales integrados en obra nueva, sólo se apoyarán si ésta se encuentra completamente finalizada a la fecha de justificación de la inversión.
Los comercios de alimentación y bebidas, con zona de degustación, si ésta, es igual o menor al 40% de la sala de ventas, podrán recibir ayudas, pero el equipamiento específico para la zona de degustación, no es subvencionable.
En un establecimiento con distintas actividades (IAE), sólo se tendrán en cuenta las inversiones directamente vinculadas a la actividad comercial apoyable.
No es subvencionable el IVA.
Para la justificación de la subvención, además de otros documentos, se deberán presentar facturas y documentación acreditativa del pago: recibos, transferencias o cargos bancarios o, en su caso, copia de los efectos mercantiles entregados al proveedor o acreedor, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE SUBVENCION: Hasta el 28 de febrero de 2010.

PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN: Hasta el 30 de septiembre de 2010, salvo que en la Resolución se fije un plazo distinto.

NOTA: Esta circular es un resumen, en cualquier caso la versión válida es la publicada en el D.O.C.V. del 29 de enero de 2010 (Orden de 30 de diciembre de 2009, de la Consellería de Industria, Comercio e Innovación, por la que se regulan las ayudas destinadas a incrementar la competitividad de la pyme comercial para el ejercicio 2010)

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