Paro de los autónomos

El proyecto de ley de prestación por cese de actividad ha pasado el trámite en el Congreso y ya se ha remitido al Senado, que tendrá que aprobarlo en julio. En el caso de que haya enmiendas –y seguro que habrá alguna de tipo técnico- tendremos que esperar al otoño para que vuelva al Congreso y quede definitivamente aprobada la prestación. Por tanto, y teniendo en cuenta que se establece un periodo de tres meses desde que se publica en el Boletín Oficial hasta su entrada en vigor, estaríamos hablando que la prestación no comenzará a funcionar hasta el 1 de enero del 2011. Esto quiere decir que los autónomos aún no tienen paro.

– ¿Cómo va quedar la prestación? No muy diferente en lo esencial a lo ya aprobado.

– Estarán incluidos los trabajadores por cuenta propia de los tres sectores: industrial, servicios y agrarios.

-El órgano gestor, las mutuas de accidente, se hará cargo del abono de las cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de prestación según la base reguladora que tenga el autónomo.

-La prestación va unida a medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora que el autónomo en paro deberá realizar si quiere cobrarla.

-Es imprescindible estar afiliado al RETA o al RETM de los trabajadores del mar (los que lo sean). También estar al corriente del pago de la cotización por cese de actividad y por contingencias comunes ya que la prestación va unida a las coberturas por accidente laboral y por enfermedad profesional. Es decir, que quien cotice por una cosa también deberá hacerlo por el resto porque todo constituye un pack de protección indivisible.

-Podrán cobrar la prestación quienes se encuentren en la imposibilidad de seguir con su actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos. En cualquier caso, se entiende que existen estos motivos si se han padecido en un año unas pérdidas superiores al 30% de los ingresos o al 20% en dos años. Pero el primer año de inicio de actividad no cuenta.

También pueden acogerse quienes hayan cerrado por unas ejecuciones judiciales por deudas equivalentes al 40% de los ingresos en el año anterior. Hay otras causas como el concurso de acreedores, la fuerza mayor, la pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio, pérdida del contrato principal en los TRADE, etcétera. En los negocios donde hay varios profesionales, uno puede acogerse al cese de actividad aunque el resto continúe trabajando.

-La prestación durará 2 meses si se han cotizado entre 12 y 17 meses; 3 meses entre 18 y 23 cotizados; 4 meses entre 24 y 29; 5 meses entre 30 y 35; 6 meses entre 36 y 42; 8 entre 42 y 48 meses; y 12 meses con más de 48 meses cotizados. Os recuerdo que el Gobierno proponía que esta escala acabase en un máximo de seis meses de prestación.

-La cuota a pagar será del 2,2% pero se quedará en el 1,7% porque va bonificada en un 0,5%. Todo ello supone unos 14 euros al mes.

-La cuantía de la prestación ascenderá al 70% de la base reguladora (el promedio de lo que se hubiera cotizado durante los últimos 12 meses).

-Obviamente, no se pueden realizar trabajos por cuenta propia o ajena durante el cobro de la prestación. Aunque hay unas disposiciones adicionales sobre el trabajo a tiempo parcial que reducirían la prestación en función de las horas trabajadas.

-Por su puesto, hay un amplísimo capítulo sobre infracciones.

-Se discutirá el destino de los excedentes de las cuotas con el fin de crear un fondo de reserva.

Ley de Morosidad.- En cuanto a la reforma de la Ley de Morosidad, el pasado miércoles logró pasar el trámite del Senado a pesar de las presiones que se mantuvieron hasta el mismo día de la votación. La última fue la de las grandes constructoras que, la noche antes intentaron influir en los grupos políticos para que se mantuviese la cláusula “salvo pacto en contrario” en los contratos de obra pública que se firman con las administraciones. Parece que la discusión duró buena parte de la madrugada del martes al miércoles y, finalmente, la Plataforma contra la Morosidad cedió admitiendo un plazo más largo de adaptación a la obligación de pagar en 60 días. En estos casos las constructoras pagarán a 120 días hasta el 31 del 12 del 2001, a 90 días hasta el 31 del 12 del 2012, a 60 días hasta el 31 del 12 del 2013 y a 30 días desde el 1 del 1 del 2014.

La reforma establece unos plazos máximos de pago de 60 días en el sector privado y de 30 días en el sector público desde la entrega de la mercancía o la prestación del servicio (no desde la emisión de la factura) con un periodo de adaptación de tres años en los que se establecen para el sector privado 85 días en el 2011, 75 en el 2012 y 60 a partir del 2013. En el sector público el plazo será de 60 días este año, de 45 el que viene y de 30 días a partir del 2011.

Cuando entre en vigor a partir de la publicación de la reforma en el BOE, la cláusula salvo pacto entre las partes va a quedar desterrada para siempre, los costes del cobro correrán por cuenta del deudor, se cobrará interés de demora, las empresas auditadas deberán publicar en sus memorias anuales los plazos de pago con sus proveedores y las asociaciones de autónomos podrán denunciar los abusos que se produzcan así como participar en el Observatorio de la Morosidad.

Reforma laboral.- Entre otras cosas, se habla de clarificar las causas de despido objetivo pero el texto no clarifica nada, ni incluye la morosidad que es uno de los grandes motivos de cierre de negocios. Los jueces van a seguir sin saber a qué agarrarse para decidir si un despido es objetivo por causas económicas. Así los autónomos continuarán pagando el despido procedente como si fuera improcedente (45 días por año trabajado). Para que os hagáis una idea, más del 80% de los despidos en el 2009 fueron improcedentes. Además la reforma incrementa la indefensión jurídica al decir que no se tendrán en cuenta las pérdidas “coyunturales”. ¿Qué significa eso? Por si no fuera suficiente, se exige un laudo arbitral entre los sindicatos y la patronal en el caso de que un autónomo necesite el descuelgue (no cumplimiento) por causas económicas del convenio colectivo del sector. Es decir, que para flexibilizar las condiciones laborales en un negocio hay que llamar a los sindicatos y a la patronal con el fin de que lleguen a un acuerdo. En definitiva, una vez más no se tienen en cuenta los problemas de los autónomos y se sigue legislando sólo para las grandes empresas.

Se está hablando con los grupos parlamentarios para que le trasmitan estas cosas al Gobierno ya que, después de que se apruebe la reforma laboral el próximo 16 de junio, Zapatero necesita el apoyo de PP, CiU y PNV para sacarla adelante en el Parlamento.

ICO.- El lunes se abrió la nueva línea ICO Directo para autónomos y pymes que permite pedir créditos para inversión y circulante por un importe máximo de 200.000 ampliables hasta 600.000 si actúan las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR). En el primer caso, el ICO cubrirá el 100% de la operación, en el segundo caso, cuando se quiera pedir más dinero, el ICO firmará acuerdos con las SGR y aportará el 50% del capital. El límite de los plazos de amortización son siete años y el interés es el euribor a 6 meses más un 3,5% además del 0,5% de comisión de apertura.

El ICO ya va advirtiendo de que al principio se producirán muchas denegaciones porque seguramente se presentarán primero las operaciones que ya han sido rechazadas en otras entidades y el ICO no va a bajar el listón. Le hemos dicho a su presidente que debe tener en cuenta los negocios viables. Esperan llegar a 70.000 créditos anuales.

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