Préstamos ICO para Pymes

Un préstamo ICO es una operación de préstamo incluida en la línea de préstamos para Pequeñas y Medianas Empresas del Instituto de Crédito Oficial (ICO). También puede instrumentarse en forma de leasing. El plazo para solicitar este tipo de crédito se abrió en el mes de marzo y se mantendrá hasta que finalicen los fondos.
El Instituto de Crédito Oficial es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Economía, que tiene naturaleza jurídica de entidad de crédito, y consideración de Agencia Financiera del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines. El ICO financia a medio y largo plazo las inversiones productivas de las empresas establecidas en España o de empresas españolas que se establezcan en el exterior. En esta faceta, el ICO actúa de dos formas: a través de las líneas de Mediación y de las Operaciones Directas.
En el primer caso los beneficiarios solicitan los préstamos en los bancos y cajas de ahorro implantados en el territorio nacional. En este sentido hay que destacar que el ICO mantiene acuerdos de colaboración con las práctica totalidad de las entidades financieras, lo que contribuye de forma importante a la difusión y utilización de estas líneas.
En el caso de las Operaciones Directas las empresas interesadas en obtener financiación se dirigen directamente al ICO, que se encarga del estudio del proyecto y de la tramitación del préstamo.

Su finalidad es facilitar la financiación de proyectos de inversión en activos nuevos productivos a la pequeña y mediana empresa y a microempresas.
Se entiende por activos nuevos aquellos que se adquieran a partir de la firma del contrato de financiación o que la primera factura se haya pagado, como máximo, 6 meses antes de dicha firma.
Por activos productivos se entienden los bienes que, directa o indirectamente, permiten realizar la actividad principal de la empresa.
Únicamente pueden financiarse activos de segunda mano, con la conformidad previa y expresa del ICO, la maquinaria de imprenta, artes gráficas y construcción.
Para este convenio se distinguen dos tipos de empresas:
Autónomos
Pequeñas y medianas empresas
Además, deben cumplir las siguientes condiciones:
1- Tener menos de 250 trabajadores.
2- El volumen de negocio anual debe ser inferior a 40 millones de euros ó el balance general no exceder de 27 millones de euros.
3- No estar participadas en un 25% ó más, por empresa o conjunto de empresas, que no cumplan las condiciones de pequeña y mediana empresa, salvo que sean sociedades de participación pública, sociedades de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, directa o indirectamente, control sobre la empresa.
4- En ningún caso podrán ser beneficiarios, las sociedades patrimoniales, las sociedades de titularidad publica, las entidades sin ánimo de lucro ni las organizaciones no gubernamentales (ONG).
La financiación de estas operaciones puede efectuarse mediante préstamo o leasing, pudiendo ser con garantía personal, hipotecaria o con productos de pasivo.
Plazos de financiación, no modificables:
3 años de amortización de capital, sin carencia
2 años de amortización de capital, más 1 año inicial de carencia
5 años de amortización de capital, sin carencia
4 años de amortización de capital, más 1 año inicial de carencia
7 años de amortización de capital, sin carencia
5 años de amortización de capital, más 2 años iniciales de carencia
El importe máximo de financiación, en una o varias operaciones, por beneficiario y año de convenio es de 1,5 millones de euros.

El importe de financiación (importe del préstamo o leasing) será , como máximo, el 70% del proyecto de inversión, una vez verificado que dicho proyecto de inversión cumple los requisitos siguientes:
Periodicidad de pago y facturación.
Periodicidad mensual, con facturación día a día.
Periodicidad semestral (únicamente para financiaciones de autónomos o PYMES del sector agrícola, según la CNAE del prestatario).
Liquidación de cuotas.
En operaciones a tipo de interés fijo, cuotas constantes sistema francés.
En operaciones a tipo de interés variable, amortización de capital constante.
Tipos de interés.
Fijo: Cada quincena el ICO comunicará el tipo de interés fijo a aplicar.
Variable: Cada quincena el ICO comunicará el tipo de interés a aplicar.
Revisión: Euribor 6 meses +0,40.

Gastos Asociados.
Estas operaciones están exentas de comisión de apertura y estudio. Pueden estar sujetas a comisiones por amortización parcial o cancelación anticipada.
En operaciones de leasing, únicamente puede financiarse la inversión material.

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