Recomendaciones para la huelga

FACPYME se suma al resto de organizaciones empresariales desde las que se ha hecho un llamamiento a rechazar la convocatoria de huelga general anunciada por los sindicatos UGT y CCOO para el próximo miércoles 29 de septiembre.

FACPYME ha solicitado, a través de CEPYME-Alicante, se dirija un escrito a la Subdelegación del Gobierno de Alicante, para que garantice el ejercicio del derecho y del deber a trabajar que recoge la Constitución Española en su art. 35. Se ha advertido especialmente sobre la vulnerabilidad al que está expuesto el sector comercial, en particular aquellos centros de mayor concentración de establecimientos, donde se cortan los accesos, a veces de forma violenta, se bloquean las cerraduras con silicona y otros elementos para evitar la apertura de los centros de trabajo. También se ha requerido la atención a los transportes y al cumplimiento de los servicios mínimos para evitar que sirvan de impedimento a quien quiera ejercer su derecho a trabajar y, en general, a tratar de evitar cualquier acto vandálico que venga a perjudicar las maltrechas economías de las pymes alicantinas.

Porque desde FACPYME consideramos que de los problemas que tenemos tanto trabajadores como empresarios únicamente podremos salir de esta complicada situación económica con esfuerzo, sacrificio y trabajo, no podemos estar de acuerdo con la convocatoria de esta inoportuna huelga general. No obstante, consideramos que los empresarios deben tener información general para afrontar la situación dentro del marco legal existente, por tanto se recomienda prestar atención a los siguientes puntos:

1. Apertura de los centros de trabajo: Se deben mantener los centros de trabajo abiertos, con el fin de facilitar el derecho de los que no quieren secundar la huelga.

2. No se debe compensar el día de la huelga con otros conceptos, permisos, vacaciones y, sobre todo, no debe dejar de producirse los descuentos oportunos en salarios y cotizaciones a la seguridad social de las personas que se declaren en huelga.

3. Cierre patronal en casos especiales:
La dirección de la empresa deberá adoptar en cada momento las medidas que considere más convenientes, incluso el cierre de los locales cuando pueda crearse una situación de peligro, entre otras, para las instalaciones o los bienes de la empresa.Igualmente es lícito el cierre patronal cuando, como consecuencia de la inasistencia o irregularidades en el trabajo por causa de la huelga, se impida gravemente el proceso normal del desarrollo del trabajo. Si se llegase a producir el cierre patronal, el cierre hay que comunicarlo a la Autoridad Laboral durante las 12 horas siguientes.

4. Efectos jurídicos de participar en la huelga:

– Suspensión del contrato de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la huelga.

– Suspensión del periodo de prueba durante el tiempo que dure la huelga.

– NO devengo del salario durante la huelga, detrayendo el importe integro de las horas no trabajadas ( salario base, complementos salariales y pagas extraordinarias).

– Mantenimiento en situación de alta especial en la Seguridad Social , con suspensión de la obligación de cotizar por parte del empresario y del trabajador.

– Los efectos del cierre patronal son los mismos que los contemplados para la huelga tanto en su aspecto salarial como de Seguridad Social.

– El ejercicio de la huelga no puede ser causa de despido en ningún caso.

5. Seguimiento de la huelga:

Por parte de las asociaciones miembro de FACPYME, os solicitamos remitir cuanta información puntual se obtenga del seguimiento en incidencias de la huelga en vuestra localidad, con el fin de colaborar con el resto de organizaciones empresariales y manejar la información más fiable posible. Comunicación incidencias: 965.14.45.30 o por mail: info@facpyme.es

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